Que en el acta de Defunción se incurrió en el error de omitir la inclusión de la Ciudadana ANA JOSEFINA FIGUERA RAMOS, en su condición de concubina", ya que su relación fue constante y notoria desde hace mas de veinte años, según constancia de convivencia debidamente emitida por el Registro Civil, siendo evidente que la pretensión del demandante no se encuadra en un simple error material tal como lo establece el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser notificado a todo evento las partes involucradas, es por lo que la demanda in comento debe ser tramitada bajo las reglas del Procedimiento y no como una solicitud de Jurisdicción Voluntaria situación esta que obliga a este Tribunal a declinar la Competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón de la Materia Y así se decide.-