III
DECISION
Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuso la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal)., contra la ciudadana OLGA ELENA OJEDA DE PÉREZ y, en consecuencia se declara resuelto dicho contrato, suscrito el 17 de octubre de 1996, entre dicha ciudadana y la sociedad mercantil SEUL MOTORS, C.A., en cuyos derechos y acciones se subrogó la parte actora. A tales efectos, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el siguiente bien: Vehículo: Marca: DAEWOO; modelo: CIELO GLE SINCRÓNICO; año: 1996; tipo: SEDAN; serial de motor: G15MF384754; serial de carroce.....