ÚNICO: Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada TATIANA BLANCO, en su carácter de Defensa Pública, de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE CORNIELES CORNIELES Y WILFREDO ALEJANDRO LLOVERA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26 de Diciembre de 2014, mediante la cual, entre otras cosas, acordó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSE CORNIELES CORNIELES Y WILFREDO ALEJANDRO LLOVERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inadmisibilidad que se declara de conformidad a lo previsto en los artículos 428 literal b y 440 ambos del Código Orgánico Procesal .....