Por lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, recurrido por la abogada en ejercicio MARIANA ALZAMORA PAUCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de Trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), de fecha 24 de septiembre del 2013, en el expediente N° 043-2013-03-00356, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser ag.....