DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud realizada en fecha 13 de abril de 2015, por el abogado PELAYO DE PEDRO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.918, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada DALBERT INTERNACIONAL S.A., donde requiere al Tribunal se sirva solicitar al ciudadano JESUS ARMANDO RODRIGUEZ ALARCON, demandante en este proceso, aportar elementos de juicio que permitan evidenciar la concurrencia en el territorio venezolano de los criterios atributivos que suplan obligación de la cautio iudicatum, solvi. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON
LA SECRETARIA,
LILIANA GOTA
En esta misma fech.....