A este respecto es pertinente el comentario que el doctor Ricardo Henrique Laroche.Tomo II, pagina 329, en su comentarios al Código de Procedimiento civil que dice "El fundamento del instituto de la perención reside en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios." Conforme a las consideraciones anteriores y verificadas los extremos legales en consecuencia, se declara LAPERENCION YEXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO con todos sus pronunciamientos y efectos legales; y así se decide.