En consecuencia, vista la diligencia anteriormente citada, mediante la cual el apelante desistió expresamente del recurso que había interpuesto, resulta forzoso para quien decide, impartirle su homologación y, en virtud de ello, se considerada terminado el procedimiento en esta segunda instancia. Todo en conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 eiusdem.