ACUERDA cambio de sitio de reclusión de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1°, ARRESTO DOMICILIARIO, a los ciudadanos: 1) CARLOS RAFAEL BOLIVAR VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupido estado Guárico, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1965, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.242, a cumplir en Barrio San José, callejón El Manglar, casa S/N, Calabozo estado Guárico; 2) WILLY PAUL DUBOY RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1977, titular de la cedula de identidad N° V-13.948.509, a cumplir en Urbanización Samán de Guere, calle el Cedro, casa N° 04, Turmero estado Aragua; 3) JESUS GREGORIO TERAN PEREIRA, de nacionalidad venezolano, natural de los Teques estado Miranda, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1980, titular de la cedula de identidad N° V-15.518.039, a cumplir en Trapiche del Medio, calle Orinoco, ca.....