DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana BERTA MARIA ESAA ESAA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-2.852.193, debidamente asistido por el abogado ARNALDO ALVARO PEREIRA ESAA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.218, en consecuencia se rectifica el Acta de Matrimonio asentada por ante la Prefectura del Distrito Zamora del estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 40, Tomo I, folios 40, correspondiente al.....