Asimismo, debe condenársele al pago de los intereses de mora, por cada una de las pensiones insolutas, desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, el 21 de mayo de 2016 hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los cuales serán determinados conforme a la tasa pasiva promedio de las seis (6) principales entidades financieras, de acuerdo a la información que suministre el Banco Central de Venezuela. Cantidades cuantificadas por expertos, mediante experticia complementaria del fallo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la parte infine de este fallo. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrand.....