V
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el Abogado LUIS RAMÓN CRIOLLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.647.354, Inpreabogado No. 46.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la causa principal, herederos conocidos del fallecido Juan José Guevara Díaz, en contra de la Abogada ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, actuando en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual se originó en el expediente No. JUZ-2-SUP-N°748 (nomenclatura interna de ese Juzgado). E.....