Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda DE TACHA DE DOCUMENTO incoada por la ciudadana, ANA MARIE SCHICK DUDLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.213, en contra de los ciudadanos, JOSE MODESTO AGUIRRE DIAZ y CESAR AUGUSTO BOLIVAR MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.225.874 y V-9.698.583, respectivamente y en consecuencia; TERCERO: LA NULIDAD del documento de compra venta y por tanto la venta, protocolizado en fecha 25 de febrero del 2013, inscrito bajo el N° 2013.250, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el .....