PRIMERO:Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Ciudadano: YOHEISON ALEXANDER RICO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.449, plenamente identificado, a quien se le seguía causa por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las Actuaciones al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal, para su cuido y resguardo. Notifíquese a las partes. Diaricese.
EL JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. ENOLA JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ENOLA JAIMES
CAUSA: 5C-17.645-15
YJDM/lm