-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentado por el abogado, PEDRO RAMÓN ZAPATA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.722.319 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.735, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, FARES AKEL BEHNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-910.744, según consta poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 19 de noviembre .....