-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Nro. 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus SIGMUND VINCENT SANS REYNA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.964.747, a favor del adolescente (...), de (...) años de edad, y de la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.484.071. Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones, previa consignación de los fotostatos co.....