SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestiones previas previstas en los ordinales 10º., esto es "La caducidad de la acción establecida en la ley" y la 11º., es decir, "La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda" opuestas en el juicio que, por ACCION DE SIMULACION DE CONTRATO DE VENTA, fuera incoado por el ciudadano BIAGIO MASELLIS CARRARA contra el ciudadano FRANCESCO BENTIVEGNA SCIORTINO, todos identificados anteriormente.
Se condena a la parte demandada-cuestionante al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia, conforme a lo establecido en el articulo 274 del Código de Proced.....