Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 8.708.296, contra la "Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA GLOBAL C.A."." En consecuencia condena a la demandada, a pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.f 4.502,80), más lo que resulte de la experticia complementaria antes acordada. así se decide