En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos: EUFRACIO ENRIQUE RODRIGUEZ SANTANA y YOKO ONO BLANCO RAMOS.
Notifíquese, publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez de Juicio,
Abogado Héctor Castellanos Aular Secretaria,
Abogado Lisenka Castillo.
En la misma fecha se publicó.
Secretaria,
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