Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara:
PRIMERO: Concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno.
SEGUNDO: Se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
TERCERO: Visto el acuerdo realizado en forma voluntaria por las partes, este Tribunal deja sin efecto el oficio No.2402-09 dirigido a la oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del estado Aragua, por cuanto el trabajador recibe en este acto el cheque, arriba identificado.
CUARTO: Se ordena la devolución de los documentales insertos al folio 6 y 7 del expediente, para ser entregados por ante la oficina.....