En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Pablo Francisco Herrera Rodríguez y Jaime Francisco Pablo Herrera Rodríguez, ambos venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad 10.455.683 y 14.060.926 respectivamente, domiciliados en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, quienes actuaron asistidos por la Abogada Julia Herrera, Inpreabogado 79.193, por virtud de haberse agotado el lapso concedido para corregir su solicitud sin que conste en autos el cumplimiento por los supuestos agraviados de la orden dada en el auto de fecha 18 de mayo de 2012.