Mediante la cual se ordena el Pase a Juicio del presente asunto judicial seguido a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se dicta PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Literal "c" del artículo 582, Eiusdem, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial.-