Por las razones que anteceden, esta Sala Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante abogado ROBERT ALEXANDER ALVARADO LOPEZ, a favor de los ciudadanos DANIEL MARIN MORALES, RUBEN DARIO MARIN MORALES y HERIBERTO PEREZ CARDONA en contra de la Juez Quinta (5°)de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
LOS JUECES DE LA CORTE