IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que se designe un nuevo defensor ad litem para la parte codemandada ciudadana GLADYS COROMOTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.606.932, a los fines de que pueda ejercer todas las defensas inherentes y pertinentes a este procedimiento, quedando de esta forma garantizado el derecho fundamental constitucional a la defensa.
SEGUNDO: Se REVOCA la designación del abogado CARLOS MANUEL REYES KINSLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.175, en su carácter de DEFENSOR AD LITEM de la parte codemandada GLADYS COROMOTO GUERRERO, plenamente identificada, y como consecuencia de ello se declar.....