DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE", la demanda que por motivo RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó por el ciudadano UBALDO DE LILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-7.251.424, a través de su apoderado judicial Abogado Oscar Bohórquez Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.067, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 16.067, contra la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ PIERO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 27 de junio de 2003, bajo el numero 58; Tomo 22-A, representada por su Director Gerente el ciudadano .....