PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAR y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 84, 174 y 286 respectivamente, todos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. QUINTO: Se acuerda el Sitio de Reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN TOCORON. SEXTO: Se acuerda fijar audiencia especial de reconocmiento en rueda de individuos para el día miércoles 26 de mayo de 2021, a las 09:30, horas de la mañana. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias simples del acta solicitadas por la de.....