declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por el ciudadano ANIBAL AUGUSTO PINTO ALARRAY, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.181.873, debidamente representado por la abogada ALICIA TORRES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.174, contra las ciudadanas GRACIELA ANTONINA ALVAREZ DI CARLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.925.641 y; ANTONELLA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.335.645.