En este sentido, y acatando al Tribunal Supremo de Justicia, se admite la prueba según lo ordenado en la sentencia señalada anteriormente, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba promovida por la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.821, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República; la promoción del Expediente Administrativo.