ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra en contra de los acusados, JOSE GREGORIO MUJICA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V-25.046.773 Y RAFAEL BAUTISTA VIVAS SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.314.046, Por La Comisión Del Delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal a los fines de que los mismos sean trasladados a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
SE LIBRA CAPTURA Nº 115-24 y 116-24 oficio N° 1208-24 y 1209-24
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
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