DISPOSITIVA
En atención a todas y cada una de las consideraciones que preceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES UBIEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.124.218, asistido por el profesional del derecho ANTONIO EDMUNDO FLORES SERRANO, contra el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la Acción Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES UBIEDA, de conformidad con lo previsto en el artícul.....