DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, confirma en todas sus partes el auto de fecha 26 de marzo de 2025 que decretó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el 66,66% de las bienhechurías ubicadas en la calle Libertad, casa s/n, de Camaguán, estado Guárico, cuyos linderos y medidas son: al Norte con canal de drenaje (5.10 + 15.20 metros), al Sur con calle Libertad (10.00 + 6.56 + 9.56 metros), al Este con casa de Adela de Torres (14.17 + 3.90 + 17.50 metros) y al Oeste con casa de Luis Loreto y canal de drenaje (24.00 + 12.20 metros), con una superficie total de quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (544.53 m²), registradas ante el Registro Público del Municipio Francisco d.....