DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR INTIMACIÒN DE HONORARIOS , incoada por la ciudadana ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.248.171, Abogada, inscrita en el Inpreabogado Nro. 36.977 contra el Ciudadano ENDZELIS KASELAITE WITHOLD, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.225.338, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua.-