El Tribunal vista las manifestaciones de las partes, y los términos de la Transacción expuestos, por cuanto los mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento; y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la Transacción.-