En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Revisión de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Belkis Yanet Perera Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.178.502, en su condición de madre y representante legal de los menores (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- SEGUNDO: Se AUMENTA la Obligación de Manutención a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensual, que el ciudadano Paulino José Salas Muñoz, debe cumplir a favor de los menores, a partir del 30 de Junio del año en curso. TERCERO: Asimismo deberán ser descontados los beneficios de útiles escolares y juguetes que les otorga la institución a los menores. Lo.....