Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA OFERTA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199° y 150°.-
El Juez Titular.
Abgo. Anibal Froilan Abreu Portillo.
EL Secretario
Abog. Héctor Rodríguez.
Nota: En esta misma fecha (22-06-2009), se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
EL Secretario
Abog. Héctor Rodríguez