Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por las establecidas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscala 19 del Ministerio Público. Se exhorta al adolescente que deberá presentarse con su representante legal para la audiencia del Juicio Oral y Privado fijada el día 16-07-2009, a las 9:00 am.