De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.308.088, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LORIANNA D´ALFONZO VELASQUEZ, inscrita en la Inpreabogado bajo el Nro. 133.423, de este domicilio, contra la ciudadana ANA ELIZABETH CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.151.576, se observa que: 1.- Por auto de fecha 11-06-2009, este Tribunal acordó la subsanación y Corrección del Libelo de Demanda, a los fines de que el demandante indicará los medios probatorios con los que cuenta, dando cumplimiento a los literales "d" y "e" del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitu.....