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Decisiones del dia 22/06/2010 |
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N° Expediente :
13.930
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N° Sentencia :
13.930
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Fecha: 22/06/2010 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: YENNYS DEL CARMEN GARCÍA DE MONTOYA VS BLASMIR HURBERTO MONTOYA |
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en .....
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Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
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Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente :
13.828
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N° Sentencia :
13.828
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Fecha: 22/06/2010 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: AMENAIDA JOSEFINA ROMERO VS GIL ARTURO CAMPOS |
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en .....
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Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
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Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente :
13.935
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N° Sentencia :
13.935
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Fecha: 22/06/2010 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: MARÍA CRISTINA SEMINARIO DE RISCO VS WILMER AMADO |
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en e.....
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Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
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Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente :
13.941
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N° Sentencia :
13.941
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Fecha: 22/06/2010 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: HERMER RICARDO SEIJAS GUZMÁN VS MARISA ANTONIA SARRIA TOLEDO |
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en es.....
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Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
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Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente :
13.908
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N° Sentencia :
13.908
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Fecha: 22/06/2010 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: YUBRASKA FABIOLA GUZMÁN BARRIOS VS RANDI JOSÉ FUNES |
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en.....
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Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
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Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente :
13.591
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N° Sentencia :
13.591
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Fecha: 22/06/2010 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: JOSÉ DIONISIO DE ANDRADE AGUIAR VS BELKIS JOSEFINA ROJAS |
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en es.....
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Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
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Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente :
13.923
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N° Sentencia :
13.923
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Fecha: 22/06/2010 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: GUSTAVO CONTRERAS LOZANO VS MARLENE JOSEFINA CABRERA |
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en e.....
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Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
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Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente :
13.333
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N° Sentencia :
13.333
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Fecha: 22/06/2010 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: MAYOLY COROMOTO PÉREZ YSAYA VS PEDRO LUIS URBINA PERAZA |
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en e.....
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Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
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Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente :
13.580
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N° Sentencia :
13.580
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Fecha: 22/06/2010 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: LUIS CARLOS REGGIO ARAQUE VS URSULA VALENTINA IZARRA MÉNDEZ |
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en es.....
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Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
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Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente :
4203
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N° Sentencia :
4203
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Fecha: 22/06/2010 |
Procedimiento: Insercion De Partida De Nacimiento |
Partes: MARIA DE JESÚS NOGUERA SILVA |
Resumen:
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en la tramitación del juicio de Inserción de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESÚS NOGUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.473, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Remítase a su Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes .....
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Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
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Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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