PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos JORGE MAVAREZ, FRANCISCO MARIN y JOSE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.371.121, 16.099.533, y 11.987.167, respectivamente; de este domicilio; contra CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 1991, bajo el N° 86, Tomo 397-B; y en consecuencia se condena a la accionada a cancelar a favor de los demandantes las cantidades detalladas en la parte motiva del fallo, para un total condenado de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BF. 14.862,97). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, la Corrección Monetaria y los intereses de mo.....