Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos: ALBA MARGARITA ARAUJO y ARGENIS DE JESUS DIAZ PALOMARES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (03) de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), ante el Registrador Civil de la Parroquia Sabana Grande, del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, según Acta Nº 15, Folio 18, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-