Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, y RUBEN DARIO VALDEZ BERMUDEZ, asistidos debidamente por los profesionales del derecho Abgs. Leivys Alvarez, Marvis Jiménez, Milagros Bontemps Campos y Maria García, en contra del ciudadano LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ; por incumplir con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia no se pudo verificar si le asiste la razón o no, careciendo el escrito de tan importantes requisitos para hacer admisible la presente querella, por cuanto no fue subsanado las indicaciones establecidas en el auto dictado en fecha 07-05-10, siendo estos requisitos legales exigid.....