Por consiguiente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda, fijándosele hora para la contestación de la demanda y en consecuencia se declaran nulas las actuaciones cursantes al cuaderno Principal en los folios 144,145,147,148 y 149. cúmplase
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp Nº 14.021