en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana LISBEL YASMIN ORTEGA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.142.760, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana LUISA TERESA AÑEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.849.185; igualmente se designa Protutor a la ciudadana CARMEN ANGELICA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.175.318, de este domicilio, y como Suplentes a la ciudadana RUSET TAITIHANA CARVAJAL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.272.958, de este domicilio. Para constituir el Consejo de Tutela se designa a los ciudadanos anteriormente identificados; ordenándose su notificación a los f.....