Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tiene como NO INTERPUESTA LA APELACION, por cuanto no fueron aportados los elementos necesarios para decidir, tal como quedó establecido en la motiva de la presente sentencia.
No ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.