Por la motivación que antecede éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativa funcionarial, incoado por el abogado Tony Romero Sanzonetty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.643, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Lenin Bladimir Vargas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.261.891, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA el pago de la prestación de antigüedad al querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales deberán ser calculadas desde su fecha de ingreso, esto es, desde 11 de mayo de 1.996, hasta el día 23 de noviembre de 2010, fecha en.....