D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologada la conciliación, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en el juicio de Revisión de la obligación de Manutención, habida entre los ciudadanos NIDIA DE LOS SANTOS BLANCO y ACACIO ANTONIO ALVAREZ LEAL, antes identificados, en su carácter de padres del menor, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en armonía con el artículo 369 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
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