Ahora bien, la parte actora, debidamente representada y en pleno conocimiento de sus derechos, por estar debidamente asesorada y asistida, DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTÓ EN CONTRA DE LA EMPRESA DEPORTES Y RECREACIONES ORIENTE, C.A.; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide.