Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ VILORIA LINARES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-4.579.540 contra su cónyuge ciudadana MARGARITA ALVAREZ MANAMÁ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-7.226.672.
SEGUNDO: Disuelto el vinculo matrimonial que unía al ciudadano RAFAEL JOSÉ VILORIA LINARES con la ciudadana MARGARITA ALVAREZ MANAMÁ, contraído por ante La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2001, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 366, folio N° 168.