declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación ejercido por el Abogado LUIS EDUARDO OROZCO PEREZ, INPREABOGADO 150.851, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ONTIVEROS PACHECO y HAXZEL FERNANDO ONTIVEROS PACHECO, titulares de las cedulas de identidad No. V-25.976.404 y No. V-19.467.409, respectivamente, ejercido en contra de la providencia dictada en fecha 29 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, en el expediente identificado con la nomenclatura DP41-V-2007-002278. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE CONFIRMA la Sentencia Impugnada. Y así se decide. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente principal identificado con la nomenclatura DP41-V-2007-002278, a su Tribunal de origen a los efectos legales consiguientes.