Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria realizada por la ciudadana Wladimir Bauza, titular de la cédula de identidad Nº 5.219.244, asistida por el abogado Arnoldo Rodríguez, Inpreabogado Nº 121.848, respecto de la sentencia que dictara este Tribunal el 11 de junio de 2015 en la presente causa, en consecuencia, en el dispositivo de la referida decisión sometida a aclaratoria, debe leerse como punto SÉPTIMO lo siguiente:
"SÉPTIMO: Se ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ DEL ESTADO MIRANDA por órgano del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, pagarle a la querellante el bono de alimentación, desde el mes de agosto de 2014, hasta la fecha en la cual la Administración le otorgue la pensión de invalidez"......