Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS., discriminados en el libelo de la demanda, por el ciudadano: FRANCISCO HILARIO MUÑOZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.161.393, representado judicialmente por los ABG. JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ y JOE ORLANDO MONTIEL, titulares de la cédula de identidades Nro. V-12. 142.972 y 7.207.133 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 172.756 y 151.454., Así se decide.